Obligación de facturar en las operaciones intracomunitarias - II
¿Quién tiene la obligación de facturar en las operaciones intracomunitarias?
La nueva factura simplificada
La aprobación del nuevo Reglamento de facturación, sirvió para regular un nuevo tipo de factura: la factura simplificada. La obligación de expedir factura puede ahora ser cumplida mediante la expedición y copia de la mencionada factura simplificada, en cualquiera de los casos siguientes:
- Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
No obstante, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir una factura simplificada y copia de la misma cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, por cada una de las operaciones siguientes:
- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. Tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
- Ventas o servicios en ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transportes de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de peaje.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas, en supuestos distintos de los señalados en los apartados anteriores, cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad del contenido reglamentario de las mismas.
Sin embargo, no podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones:
- Las entregas intracomunitarias de bienes destinados a otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Las entregas intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres y cinco de la Ley del Impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo.
- Las entregas de bienes o prestaciones de servicios siguientes:
- Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.
- Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Real Decreto 1619/2012 anterior