Requerimientos y Sanciones INTRASTAT - V

Procedimiento sancionador en INTRASTAT

     

e) El procedimiento.

La declaración INTRASTAT, al tratarse de una obligación de carácter estadística y no de carácter fiscal, conlleva que el procedimiento sancionador sea regulado por el derecho administrativo sancionador general.

La Ley 36/2006 de 29 de Noviembre de Medidas para la Prevención del Fraude fiscal , ha modificado la Ley 12/1989 de 9 de Mayo de la Función Estadística Pública, otorgando en su artículo noveno la potestad sancionadora en el caso de infracciones estadísticas en los intercambios de bienes entre los Países miembros de la Unión Europea, al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Previamente al inicio del expediente sancionador, la Oficina de INTRASTAT correspondiente puede requerir al obligado tributario para que aporte los datos necesarios para cumplir con su obligación estadística, abriendo un plazo de 15 días para su remisión, a contar a partir de la notificación del requerimiento.

La notificación del requerimiento no implica el inicio del expediente sancionador. Si transcurren los 15 días y el interesado sigue sin aportar la documentación requerida, la Oficina de Intrastat que corresponda iniciará el expediente sancionador.

El inicio del expediente sancionador o incoación por la Administración Tributaria, implicará la apertura de una fase de indagaciones previas con objeto de determinar qué infracción y de qué tipo se pudiera haber cometido.

Si el instructor apreciara la existencia de infracción de carácter leve, procederá a formular propuesta razonada de resolución, que notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de siete días para que aleguen lo que estimen conveniente a su defensa. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de presentación y si el instructor no estimara necesaria la proposición y práctica de prueba, elevará todo lo actuado al Presidente de la AEAT para que resuelva el expediente.

Contra el acuerdo de iniciación del procedimiento, y para el caso que el instructor considere que se pueda haber incurrido en infracción grave o muy grave, el interesado podrá presentar dentro del plazo de 15 días desde la recepción de la notificación de incoación, un escrito de alegaciones en donde el interesado deberá exponer lo que estime por conveniente. En caso de no efectuar alegaciones o presentarlas fuera de plazo, el acuerdo de iniciación tendrá la consideración de propuesta de resolución.

Una vez presentadas las alegaciones, el órgano competente deberá notificar un pliego de cargos, donde se especificarán los hechos imputados, las pruebas que acreditan tales circunstancias y las infracciones que estime el instructor que se hayan podido cometer. Si el instructor considera que las pruebas obrantes en el expediente son insuficientes, deberá abrir un periodo de prueba.

Finalizada la fase prueba, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos probados, su calificación jurídica, la infracción cometida, así como la persona o personas que se considere responsables. El interesado tiene derecho a defenderse alegando lo que estime por conveniente al escrito de propuesta de resolución.

El órgano competente para resolver, como en todo proceso sancionador, debe ser otro órgano diferenciado. En el ámbito INTRASTAT, el Presidente de la AEAT resolverá el expediente de manera motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten de posibles actuaciones complementarias que pueda llevar a término el Presidente de la AEAT, y siempre con independencia de su diferente valoración jurídica respecto al órgano instructor. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días.

Contra la resolución del Presidente de la AEAT se pueden interponer los siguientes recursos:

  • Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano administrativo que ha dictado la resolución, siendo el plazo de interposición de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  • Recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente salvo que se haya interpuesto previamente el recurso potestativo de reposición, en cuyo caso hay que esperar a que éste se resuelva. Este recurso se presentará en el plazo de dos meses, ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Normativa