¿Cómo se envía la declaración INTRASTAT?
La declaración se presenta solo por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria. La presentación en papel ya no existe.
Identificación
Hace falta un certificado electrónico reconocido por la AEAT o Cl@ve. La declaración puede presentarla la propia empresa o un representante (ver modalidades de presentación).
Tres formas de envío
| Vía | Para qué casos |
|---|---|
| Formulario electrónico | Declaraciones con pocas partidas (hasta 25 por formulario). Hay un formulario específico para declaraciones sin operaciones. |
| Fichero CSV | Importación de un fichero de texto con 14 campos por partida separados por punto y coma. Según la AEAT, admite hasta 9.999 partidas. |
| Fichero EDIFACT | Mensaje estándar CUSDEC/INSTAT, pensado para envíos desde sistemas de gestión. Hasta 999 partidas. |
Se pueden presentar varias declaraciones para el mismo mes y flujo, numeradas de forma correlativa.
Después del envío
- Las declaraciones presentadas se pueden consultar, modificar y anular en la aplicación de la AEAT, hasta el 30 de junio del año siguiente.
- El NIF, el flujo y el periodo no se pueden modificar: si alguno es erróneo, hay que anular la declaración y presentar una nueva.
- Las declaraciones enviadas por fichero solo se pueden corregir partida a partida con el formulario si no superan 200 partidas; si no, se anula y se vuelve a enviar.
Software de terceros
Existen programas que generan el fichero CSV o EDIFACT a partir de la facturación y lo envían a la AEAT. Comerzia Cloud Services, editora de este portal, ofrece este servicio.
Normativa aplicable
- Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, que establece especificaciones técnicas y disposiciones en virtud del Reglamento (UE) 2019/2152 (anexo V: comercio internacional de mercancías).
- Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, que aprueba el contenido y los plazos de presentación de la declaración Intrastat (en vigor desde el 1 de enero de 2022).
- Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, que aprueba las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat (BOE de 28 de enero de 2022).
Revisado en octubre de 2026 conforme a la normativa vigente.
