¿Quién está obligado a presentar la declaración INTRASTAT?
Según el artículo 3 de la Orden HFP/1480/2021, están obligadas las unidades informantes cuyas operaciones de exportación o de importación intracomunitaria alcanzaron, en el año natural anterior, el umbral de exención: 400.000 € para cada flujo.
Son unidades informantes los sujetos pasivos del IVA, y las personas jurídicas que no lo son, que han declarado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes. Si no hay nadie en esa situación, lo es quien exporta o importa la mercancía.
Cada flujo por separado
La exportación y la importación se calculan de forma independiente. Una empresa puede estar obligada a declarar sus exportaciones y no sus importaciones, o al revés.
Si se supera el umbral durante el año
Quien empezó el año exento queda obligado en cuanto el valor acumulado de sus operaciones de ese flujo, desde el 1 de enero, alcanza los 400.000 €. La primera declaración se refiere al mes en que se alcanza el umbral, y a partir de ahí hay que declarar todos los meses siguientes del año.
Meses sin operaciones
Quien está obligado debe presentar declaración todos los meses. Si en un mes no hubo operaciones en ese flujo, presenta una declaración sin operaciones.
Presentación voluntaria
Las empresas que no alcanzan el umbral pueden presentar la declaración voluntariamente.
Cambio previsto en 2027
Un proyecto de orden eleva el umbral a 800.000 € por flujo desde el periodo de referencia de enero de 2027. Ver nuevo umbral desde 2027.
Normativa aplicable
- Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, que establece especificaciones técnicas y disposiciones en virtud del Reglamento (UE) 2019/2152 (anexo V: comercio internacional de mercancías).
- Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, que aprueba el contenido y los plazos de presentación de la declaración Intrastat (en vigor desde el 1 de enero de 2022).
- Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, que aprueba las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat (BOE de 28 de enero de 2022).
Revisado en octubre de 2026 conforme a la normativa vigente.
