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Datos que hay que declarar en INTRASTAT por cada partida

Datos que hay que declarar en cada partida de INTRASTAT según la Orden HFP/1480/2021: código CN8, país de origen, NIF-IVA del adquirente, valor estadístico y más.

  • Sección Normativa INTRASTAT
  • Revisado octubre de 2026
  • Lectura 2 min

¿Qué datos hay que declarar en INTRASTAT?

El artículo 8 de la Orden HFP/1480/2021 enumera los datos de la declaración. Una parte identifica la declaración y la otra describe cada operación (cada partida).

Datos de la declaración

  • NIF de la unidad informante y, en su caso, del representante.
  • Flujo: importación o exportación.
  • Periodo de referencia: mes y año.
  • Número de la declaración dentro de ese periodo y flujo.

Datos de cada partida

DatoQué se indica
Número de partidaNumeración correlativa de las operaciones de la declaración.
Estado miembroDe destino en la exportación; de expedición (desde el que se envía) en la importación. Códigos.
ProvinciaDe origen en la exportación; de destino en la importación (código de dos dígitos).
Condiciones de entregaIncoterm de la operación. Códigos.
Naturaleza de la transacciónCódigo de dos dígitos. Tabla.
Modo de transporteCon el que la mercancía cruza la frontera. Códigos.
Código de la mercancíaCódigo de 8 dígitos de la Nomenclatura Combinada vigente. Buscador CN8.
País de origenPaís donde se obtuvo la mercancía o donde sufrió su última transformación sustancial. Puede ser de fuera de la UE.
Masa netaEn kilogramos, sin embalajes.
Unidades suplementariasSolo cuando la Nomenclatura Combinada las exige para ese código. Tabla.
Valor (importe facturado)Base imponible del IVA de la operación, en euros. Más detalle.
Valor estadísticoValor de la mercancía en la frontera española. Nunca puede ser cero.
NIF-IVA del adquirenteSolo en la exportación: el número de IVA del cliente en el Estado miembro de destino. Si no se puede indicar (por ejemplo, en una operación triangular en la que no eres el intermediario o en ventas a particulares), se consigna QV999999999999.

Datos que ya no se rellenan

Desde 2022 los campos puerto o aeropuerto y régimen estadístico siguen en el formato del fichero, pero se dejan en blanco.

Normativa aplicable

  • Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, que establece especificaciones técnicas y disposiciones en virtud del Reglamento (UE) 2019/2152 (anexo V: comercio internacional de mercancías).
  • Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, que aprueba el contenido y los plazos de presentación de la declaración Intrastat (en vigor desde el 1 de enero de 2022).
  • Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, que aprueba las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat (BOE de 28 de enero de 2022).

Revisado en octubre de 2026 conforme a la normativa vigente.