¿Qué datos hay que declarar en INTRASTAT?
El artículo 8 de la Orden HFP/1480/2021 enumera los datos de la declaración. Una parte identifica la declaración y la otra describe cada operación (cada partida).
Datos de la declaración
- NIF de la unidad informante y, en su caso, del representante.
- Flujo: importación o exportación.
- Periodo de referencia: mes y año.
- Número de la declaración dentro de ese periodo y flujo.
Datos de cada partida
| Dato | Qué se indica |
|---|---|
| Número de partida | Numeración correlativa de las operaciones de la declaración. |
| Estado miembro | De destino en la exportación; de expedición (desde el que se envía) en la importación. Códigos. |
| Provincia | De origen en la exportación; de destino en la importación (código de dos dígitos). |
| Condiciones de entrega | Incoterm de la operación. Códigos. |
| Naturaleza de la transacción | Código de dos dígitos. Tabla. |
| Modo de transporte | Con el que la mercancía cruza la frontera. Códigos. |
| Código de la mercancía | Código de 8 dígitos de la Nomenclatura Combinada vigente. Buscador CN8. |
| País de origen | País donde se obtuvo la mercancía o donde sufrió su última transformación sustancial. Puede ser de fuera de la UE. |
| Masa neta | En kilogramos, sin embalajes. |
| Unidades suplementarias | Solo cuando la Nomenclatura Combinada las exige para ese código. Tabla. |
| Valor (importe facturado) | Base imponible del IVA de la operación, en euros. Más detalle. |
| Valor estadístico | Valor de la mercancía en la frontera española. Nunca puede ser cero. |
| NIF-IVA del adquirente | Solo en la exportación: el número de IVA del cliente en el Estado miembro de destino. Si no se puede indicar (por ejemplo, en una operación triangular en la que no eres el intermediario o en ventas a particulares), se consigna QV999999999999. |
Datos que ya no se rellenan
Desde 2022 los campos puerto o aeropuerto y régimen estadístico siguen en el formato del fichero, pero se dejan en blanco.
Normativa aplicable
- Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, que establece especificaciones técnicas y disposiciones en virtud del Reglamento (UE) 2019/2152 (anexo V: comercio internacional de mercancías).
- Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, que aprueba el contenido y los plazos de presentación de la declaración Intrastat (en vigor desde el 1 de enero de 2022).
- Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, que aprueba las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat (BOE de 28 de enero de 2022).
Revisado en octubre de 2026 conforme a la normativa vigente.
