1. Inicio
  2. Normativa
  3. Normativa INTRASTAT

Plazo de presentación de la declaración INTRASTAT

La declaración INTRASTAT es mensual y se presenta dentro de los 12 días naturales siguientes al fin del mes de referencia (Orden HFP/1480/2021).

  • Sección Normativa INTRASTAT
  • Revisado octubre de 2026
  • Lectura 2 min

Plazos de presentación de INTRASTAT

PeriodicidadMensual, una declaración (o varias) por cada flujo y mes.
PlazoDentro de los 12 días naturales siguientes al final del mes de referencia. Si el día 12 es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
FormaSolo por vía electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria.
Rectificaciones y anulacionesSe admiten hasta el 30 de junio del año siguiente al periodo de referencia. La AEAT puede ampliar este plazo por motivos técnicos.

Qué es el periodo de referencia

Es el mes natural al que se imputan las operaciones. Como regla general:

  • En las entregas y adquisiciones intracomunitarias sujetas al IVA, el mes en que se devenga el impuesto. Si entre el movimiento de la mercancía y el devengo pasan más de dos meses, se toma el mes en que se mueve la mercancía.
  • En los envíos fraccionados, el mes en que sale o llega el último envío.
  • En el gas y la electricidad, y en el resto de casos (por ejemplo, perfeccionamiento o suministros continuos), el mes de la exportación o importación.
  • Hay reglas propias para buques, aeronaves, productos del mar e instalaciones en alta mar.

Si se presenta tarde

Presentar dentro del mismo mes en que vencía el plazo se considera infracción leve. Presentar después de ese mes, o no presentar, es infracción grave. Ver sanciones.

Normativa aplicable

  • Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, que establece especificaciones técnicas y disposiciones en virtud del Reglamento (UE) 2019/2152 (anexo V: comercio internacional de mercancías).
  • Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, que aprueba el contenido y los plazos de presentación de la declaración Intrastat (en vigor desde el 1 de enero de 2022).
  • Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, que aprueba las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat (BOE de 28 de enero de 2022).

Revisado en octubre de 2026 conforme a la normativa vigente.