Plazos de presentación de INTRASTAT
| Periodicidad | Mensual, una declaración (o varias) por cada flujo y mes. |
| Plazo | Dentro de los 12 días naturales siguientes al final del mes de referencia. Si el día 12 es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. |
| Forma | Solo por vía electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria. |
| Rectificaciones y anulaciones | Se admiten hasta el 30 de junio del año siguiente al periodo de referencia. La AEAT puede ampliar este plazo por motivos técnicos. |
Qué es el periodo de referencia
Es el mes natural al que se imputan las operaciones. Como regla general:
- En las entregas y adquisiciones intracomunitarias sujetas al IVA, el mes en que se devenga el impuesto. Si entre el movimiento de la mercancía y el devengo pasan más de dos meses, se toma el mes en que se mueve la mercancía.
- En los envíos fraccionados, el mes en que sale o llega el último envío.
- En el gas y la electricidad, y en el resto de casos (por ejemplo, perfeccionamiento o suministros continuos), el mes de la exportación o importación.
- Hay reglas propias para buques, aeronaves, productos del mar e instalaciones en alta mar.
Si se presenta tarde
Presentar dentro del mismo mes en que vencía el plazo se considera infracción leve. Presentar después de ese mes, o no presentar, es infracción grave. Ver sanciones.
Normativa aplicable
- Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, que establece especificaciones técnicas y disposiciones en virtud del Reglamento (UE) 2019/2152 (anexo V: comercio internacional de mercancías).
- Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, que aprueba el contenido y los plazos de presentación de la declaración Intrastat (en vigor desde el 1 de enero de 2022).
- Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, que aprueba las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat (BOE de 28 de enero de 2022).
Revisado en octubre de 2026 conforme a la normativa vigente.
