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Nuevo umbral de INTRASTAT: 800.000 € desde enero de 2027

Hacienda prepara una orden que eleva el umbral de INTRASTAT de 400.000 a 800.000 € por flujo desde enero de 2027. Qué cambia, a quién afecta y qué hacer.

  • Sección Normativa INTRASTAT
  • Lectura 2 min

El umbral de INTRASTAT sube a 800.000 € en 2027

Estado a 25 de octubre de 2026: es un proyecto de orden que el Ministerio de Hacienda ha sometido a audiencia e información pública. Todavía no se ha publicado en el BOE. Actualizaremos esta página cuando se apruebe la orden definitiva.

El Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de orden que modifica el artículo 5 de la Orden HFP/1480/2021, la norma que regula la declaración INTRASTAT. El cambio es uno solo: los umbrales de exención pasan de 400.000 € a 800.000 € anuales, tanto en el flujo de importación (introducciones) como en el de exportación (expediciones).

Qué cambia

Hasta diciembre de 2026Desde enero de 2027 (proyecto)
Umbral flujo de importación400.000 €800.000 €
Umbral flujo de exportación400.000 €800.000 €
Plazo de presentación12 días naturales tras el mesSin cambios
Datos que se declaranArtículo 8 de la Orden HFP/1480/2021Sin cambios

Según el texto del proyecto, la orden entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y se aplicará a las declaraciones cuyo periodo de referencia sea enero de 2027 o posterior. Las declaraciones de periodos anteriores, incluida la de diciembre de 2026 que se presenta en enero de 2027, se siguen rigiendo por el umbral de 400.000 €.

A quién afecta

Dejarían de estar obligadas a presentar INTRASTAT las empresas cuyas operaciones intracomunitarias en un flujo estén entre 400.000 € y 800.000 € al año. Cada flujo se mira por separado: una empresa puede dejar de declarar las importaciones y seguir declarando las exportaciones.

La memoria que acompaña al proyecto estima que:

  • El número de exportadores obligados bajaría de unos 21.000 a unos 15.000 (alrededor de un 28 % menos).
  • Unos 8.500 importadores quedarían exentos (alrededor de un 30 % menos).
  • La cobertura estadística seguiría en torno al 96,2 % del valor del comercio en ambos flujos, entre 1,5 y 2 puntos menos que ahora.

Cómo saber si tendrás que declarar en 2027

  1. Suma el valor de tus exportaciones intracomunitarias de bienes de todo 2026. Haz lo mismo con las importaciones.
  2. Si un flujo llega a 800.000 €, tendrás que seguir declarándolo en 2027.
  3. Si no llega, quedas exento de ese flujo desde enero de 2027, salvo que durante 2027 tus operaciones acumuladas en ese flujo alcancen los 800.000 €. En ese caso vuelves a estar obligado.
  4. Hasta la declaración de diciembre de 2026 incluida, sigue aplicándose el umbral de 400.000 €.

Qué conviene hacer ahora

  • No dejes de presentar ninguna declaración de 2026: el cambio no tiene efecto retroactivo.
  • Calcula tus totales de 2026 por flujo en cuanto cierres diciembre.
  • Si quedas por debajo de 800.000 €, vigila el acumulado mensual durante 2027 para detectar a tiempo si vuelves a superar el umbral.
  • Comprueba en el BOE el texto definitivo antes de dejar de declarar. Puede haber cambios respecto al proyecto.

Fuentes

Relacionado: umbral de INTRASTAT, quién está obligado y plazos de presentación.