Devolución del IVA soportado en otros Estados miembros
Los empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA, en Canarias, en Ceuta o en Melilla pueden solicitar la devolución del IVA que han soportado en compras o importaciones realizadas en otros Estados miembros de la UE.
Cómo se solicita
- Con el modelo 360, que se presenta obligatoriamente por vía electrónica en la sede de la AEAT. Cada Estado miembro puede pedir datos distintos, por lo que el formulario se adapta al país de devolución.
- La solicitud solo se considera presentada cuando contiene toda la información que exige el Estado de devolución.
- El solicitante debe estar suscrito al servicio de notificaciones electrónicas de la AEAT.
Plazo
Desde el día siguiente al final del periodo de devolución hasta el 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que se soportaron las cuotas.
Tramitación
La AEAT acusa recibo y, en 15 días, decide si reenvía la solicitud al Estado miembro de devolución, que es quien la resuelve y paga. No se reenvía, entre otros casos, si el solicitante no actuaba como empresario o profesional en el periodo, si solo realiza operaciones sin derecho a deducción, o si solo tributa en los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
Devolución del IVA a empresas no establecidas en España
Los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA pueden pedir la devolución del IVA soportado en España (artículos 119 y 119 bis de la Ley del IVA).
Quién puede pedirla
- Empresas establecidas en otro Estado miembro de la UE, en Canarias, en Ceuta o en Melilla.
- Empresas establecidas fuera de la UE, cuando su país reconoce la reciprocidad a las empresas españolas. Con carácter general, deben nombrar un representante en España.
Se considera no establecida a la empresa que, aunque tenga un establecimiento permanente en España, no realiza desde él entregas ni servicios en el periodo de la solicitud.
Requisitos principales
- No haber realizado en España entregas de bienes ni prestaciones de servicios sujetas al IVA, salvo aquellas en las que el sujeto pasivo es el cliente (inversión del sujeto pasivo) o determinados transportes y servicios accesorios exentos.
- Cumplir los requisitos de deducción de la Ley del IVA para las cuotas cuya devolución se pide.
Cómo, cuándo y cuánto
- Las empresas de otros Estados miembros presentan la solicitud en el portal de su propio país, que la reenvía a España. Las de Canarias, Ceuta, Melilla y terceros países la presentan en la sede de la AEAT (modelo 361).
- Periodo: un trimestre o más, sin llegar al año; o un año natural completo o lo que quede de él.
- Plazo: hasta el 30 de septiembre del año siguiente al de las cuotas.
- Importe mínimo: 400 € si la solicitud abarca menos de un año; 50 € si abarca un año completo o lo que quede de él.
Normativa aplicable
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del IVA.
- Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, que aprueba los modelos 360 y 361.
- Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008.
Revisado en octubre de 2026 conforme a la normativa vigente.
