Obligaciones formales de los operadores intracomunitarios
Quien compra o vende bienes o servicios a empresas de otros Estados miembros tiene, además de las obligaciones generales del IVA (artículo 164 de la Ley), algunas específicas:
- Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (modelo 036) para obtener el NIF-IVA, antes de la primera operación. Ver cómo obtener el NIF-IVA.
- Comprobar el NIF-IVA de clientes y proveedores en VIES.
- Expedir facturas con los requisitos del Reglamento de facturación (detalle).
- Llevar los libros registro, incluido el de determinadas operaciones intracomunitarias (detalle).
- Presentar las autoliquidaciones del IVA (modelo 303) y, salvo excepciones, el resumen anual (modelo 390) (detalle).
- Presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) (detalle).
- Presentar INTRASTAT si se alcanza el umbral estadístico (detalle).
- Presentar el modelo 347 por las operaciones nacionales, si se superan 3.005,06 € con un cliente o proveedor y no se está en el SII (detalle).
- Si se venden bienes a particulares de otros Estados miembros por encima de 10.000 € al año, declarar el IVA de destino, por ejemplo a través de la ventanilla única (modelo 369).
- Las empresas establecidas fuera de la UE que operan en España deben nombrar, en general, un representante.
Expedición de facturas en operaciones intracomunitarias
Los empresarios y profesionales deben expedir factura, y conservar copia, por las entregas de bienes y los servicios que realicen, también cuando están exentos. En las operaciones intracomunitarias hay que tener en cuenta:
- Las entregas intracomunitarias requieren siempre factura completa (no simplificada), con el NIF-IVA del cliente y la mención de exención. Se expiden antes del día 16 del mes siguiente al inicio del transporte.
- Los anticipos de entregas intracomunitarias exentas no se facturan.
- En las adquisiciones intracomunitarias no hay autofactura: la factura del proveedor justifica la deducción.
- En los servicios a empresas de otros Estados miembros, la factura lleva la mención «inversión del sujeto pasivo» y el NIF-IVA del cliente.
- En las operaciones triangulares, el intermediario indica que se trata de una operación triangular y los NIF-IVA correspondientes.
Más detalle en la sección la factura en las operaciones intracomunitarias.
Libros registro del IVA
Los empresarios y profesionales sujetos al IVA deben llevar estos libros (artículo 62 del Reglamento del IVA):
- Facturas expedidas: número y serie, fechas, destinatario y su NIF, base imponible, tipo y cuota de cada factura. Las entregas intracomunitarias y las transferencias también se anotan aquí.
- Facturas recibidas: numeradas correlativamente, con los datos del proveedor, base, tipo y cuota. Incluye las facturas de adquisiciones intracomunitarias y los documentos de importación.
- Bienes de inversión: solo para quien tenga que regularizar deducciones (por ejemplo, empresas en prorrata).
- Determinadas operaciones intracomunitarias: envíos de bienes para trabajos o usos temporales en otro Estado miembro, ventas en consigna y otros movimientos que no se reflejan en una factura en el momento en que se producen.
El SII
Las grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones), los grupos de entidades, los inscritos en el REDEME y quienes lo eligen voluntariamente llevan los libros en la sede de la AEAT a través del Suministro Inmediato de Información (SII), enviando cada registro en un plazo de cuatro días. Quienes están en el SII no presentan los modelos 347 ni 390.
El modelo 340, que trasladaba estos libros a la AEAT, ya no existe.
Autoliquidaciones del IVA: modelos 303 y 390
Modelo 303
Es la autoliquidación periódica del IVA. En ella se declaran también las adquisiciones intracomunitarias (el IVA devengado y, si procede, su deducción), las entregas intracomunitarias exentas y los servicios prestados a empresas de otros Estados miembros.
| Periodicidad | Quién | Plazo |
|---|---|---|
| Trimestral | Regla general. | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; la del cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero. |
| Mensual | Grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior), grupos de entidades, inscritos en el REDEME y quienes llevan los libros a través del SII. | Del 1 al 30 del mes siguiente. La de enero, hasta el último día de febrero. |
Hay que presentarlo también en los periodos sin actividad. Se presenta por vía electrónica.
Modelo 390
Es la declaración resumen anual del IVA. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente. No tienen que presentarlo, entre otros, quienes llevan los libros a través del SII y algunos contribuyentes con actividades muy concretas (por ejemplo, solo arrendamiento de inmuebles o régimen simplificado) en los términos de la orden del modelo.
La declaración recapitulativa: modelo 349
Los empresarios y profesionales que realizan entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios deben presentar el modelo 349, en el que relacionan, por cada cliente o proveedor de otro Estado miembro, la base imponible de esas operaciones.
- Periodicidad mensual, o trimestral si las entregas y servicios declarables no superan 50.000 € por trimestre.
- Solo se presenta en los periodos con operaciones.
- Incluir correctamente las entregas intracomunitarias en el 349 es requisito de su exención desde marzo de 2020.
Ver la sección completa del modelo 349.
El modelo 347 y las operaciones intracomunitarias
El modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceras personas, recoge los clientes y proveedores nacionales con los que se superan 3.005,06 € al año. Las entregas y adquisiciones intracomunitarias no se incluyen, porque ya se declaran en el modelo 349. Tampoco las importaciones y exportaciones.
- Plazo: el mes de febrero del año siguiente.
- Presentación electrónica.
- No lo presentan quienes están en el SII.
Ver la sección completa del modelo 347.
La declaración estadística INTRASTAT
Además de las obligaciones del IVA, quien mueve mercancías entre España y otros Estados miembros debe presentar la declaración estadística INTRASTAT si alcanza el umbral de exención: 400.000 € anuales en exportaciones o en importaciones intracomunitarias, por separado.
- Es una declaración mensual, que se presenta en los 12 días naturales siguientes al final de cada mes.
- Recoge solo movimientos físicos de bienes (no servicios), con datos como el código CN8, el peso, el valor y el país de origen.
- Es independiente del modelo 349: presentar uno no exime del otro.
- Un proyecto de orden prevé elevar el umbral a 800.000 € desde enero de 2027.
Ver la sección completa de INTRASTAT.
Libros registro, SII y el antiguo modelo 340
El modelo 340 ya no se presenta
El Real Decreto 596/2016 suprimió la obligación de presentar el modelo 340 para los sujetos pasivos del IVA, con efectos para los periodos desde julio de 2017.
El modelo 340 era la declaración informativa mensual con el contenido de los libros registro del IVA. En sus últimos años solo lo presentaban los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME).
Desde julio de 2017 esos contribuyentes, las grandes empresas, los grupos de entidades y quienes lo eligen voluntariamente llevan los libros a través del Suministro Inmediato de Información (SII). El resto sigue llevando los libros registro del artículo 62 del Reglamento del IVA por sus propios medios, sin presentarlos periódicamente.
Normativa aplicable
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del IVA.
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).
- Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, que aprueba el modelo 349, con sus modificaciones posteriores.
- Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA (Suministro Inmediato de Información).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, que aprueba el modelo 347, con sus modificaciones posteriores.
- Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, que establece especificaciones técnicas y disposiciones en virtud del Reglamento (UE) 2019/2152 (anexo V: comercio internacional de mercancías).
- Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, que aprueba el contenido y los plazos de presentación de la declaración Intrastat (en vigor desde el 1 de enero de 2022).
- Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, que aprueba las instrucciones para formalizar la declaración Intrastat (BOE de 28 de enero de 2022).
Revisado en octubre de 2026 conforme a la normativa vigente.
