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Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Códigos de la Nomenclatura Combinada 2026 del capítulo 23, sección IV (productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nico). En INTRASTAT se declara el código de 8 dígitos y, si la tiene, la cantidad en su unidad suplementaria.

  • 64 códigos de 8 dígitos
  • NC 2026
CódigoDescripciónUnidad supl.
2301 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones
2301 10 00 Harina, polvo y pellets, de carne o despojos; chicharrones
2301 20 00 Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
2302 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets
2302 10 De maíz
2302 10 10 Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso
2302 10 90 Los demás
2302 30 De trigo
2302 30 10 Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenid
2302 30 90 Los demás
2302 40 De los demás cereales
De arroz
2302 40 02 Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso
2302 40 08 Los demás
Los demás
2302 40 10 Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un contenid
2302 40 90 Los demás
2302 50 00 De leguminosas
2303 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets«»
2303 10 Residuos de la industria del almidón y residuos similares
Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco
2303 10 11 Superior al 40 % en peso
2303 10 19 Inferior o igual al 40 % en peso
2303 10 90 Los demás
2303 20 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
2303 20 10 Pulpa de remolacha
2303 20 90 Los demás
2303 30 00 Heces y desperdicios de cervecería o de destilería
2304 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets«»
2305 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets«»
2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, incluso molidos o en pellets«», excepto los de las partidas 2304 o 2305
2306 10 00 De semillas de algodón
2306 20 00 De semillas de lino
2306 30 00 De semillas de girasol
De semillas de nabo (nabina) o de colza
2306 41 00 Con bajo contenido de ácido erúcico
2306 49 00 Los demás
2306 50 00 De coco o de copra
2306 60 00 De nuez o de almendra de palma
2306 90 Los demás
2306 90 05 De germen de maíz
Los demás
Orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción del aceite de oliva
2306 90 11 Con un contenido de aceite de oliva inferior o igual al 3 % en peso
2306 90 19 Con un contenido de aceite de oliva superior al 3 % en peso
2306 90 90 Los demás
2307 00 Lías o heces de vino; tártaro bruto
Lías de vino
2307 00 11 Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso
2307 00 19 Los demás
2307 00 90 Tártaro bruto
2308 00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets«», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte
Orujo de uvas
2308 00 11 Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso
2308 00 19 Los demás
2308 00 40 Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas)
2308 00 90 Los demás
2309 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales
2309 10 Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 17023050, 17023090, 17024090, 17029050 y 21069055, o productos lácteos
Que contengan almidón, fécula, glucosa, maltodextrina o jarabe de glucosa o de maltodextrina
Sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias inferior o igual al 10 % en peso
2309 10 11 Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso
2309 10 13 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso
2309 10 15 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % pero inferior al 75 % en peso
2309 10 19 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 75 % en peso
Con un contenido de almidón o de fécula superior al 10 % pero inferior o igual al 30 % en peso
2309 10 31 Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso
2309 10 33 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso
2309 10 39 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso
Con un contenido de almidón o de fécula superior al 30 % en peso
2309 10 51 Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso
2309 10 53 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso
2309 10 59 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso
2309 10 70 Sin almidón, féculas, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina, ni jarabe de maltodextrina, pero que contengan productos lácteos
2309 10 90 Los demás
2309 90 Las demás
2309 90 10 Productos llamados solubles«» de pescado o de mamíferos marinos
2309 90 20 Contemplados en la Nota complementaria 5 del presente Capítulo
Los demás, incluidas las premezclas
Con almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina, de las subpartidas 17023050, 17023090, 17024090, 17029050 y 21069055, o productos lácteos
Que contengan almidón, fécula, glucosa, maltodextrina o jarabes de glucosa o maltodextrina
Sin almidón ni fécula o con un contenido de estas materias inferior o igual al 10 % en peso
2309 90 31 Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso
2309 90 33 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso
2309 90 35 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % pero inferior al 75 % en peso
2309 90 39 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 75 % en peso
Con un contenido de almidón o de fécula superior al 10 % pero inferior o igual al 30 % en peso
2309 90 41 Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso
2309 90 43 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso
2309 90 49 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso
Con un contenido de almidón o de fécula superior al 30 % en peso
2309 90 51 Sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso
2309 90 53 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 10 % pero inferior al 50 % en peso
2309 90 59 Con un contenido de productos lácteos superior o igual al 50 % en peso
2309 90 70 Sin almidón, fécula, glucosa o jarabe de glucosa, maltodextrina ni jarabe de maltodextrina, pero que contengan productos lácteos
Los demás
2309 90 91 Pulpa de remolacha con melaza añadida
2309 90 96 Los demás

Los códigos marcados con * figuran en la tabla de correspondencias de la Nomenclatura Combinada 2026: son nuevos o han cambiado respecto al año anterior. Las unidades se explican en la tabla de unidades suplementarias. Fuente: Nomenclatura Combinada publicada por la Comisión Europea para 2026.